por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Campo de Aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República.

Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer elcumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.

Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiereel presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial.

Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Comprende los empleos a los cuáles corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.

Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Entidad.

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias, de las tareas, propias de los niveles superiores o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.

Nomenclatura. Establécese la de nominación y nomenclatura de, los empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3, así:

NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Contralor General
Vicecontralor
Contralor Delegado 04
Gerente 04
Director de Oficina 04
Director 03
Secretario Privado 02
Gerente Departamental 01
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Asesor de Despacho 02
Asesor de Gestión 01
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 03
Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 01
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Tecnólogo 02
Técnico 01
NIVEL ASISTENCIAL NIVEL ASISTENCIAL
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Secretario Ejecutivo 06
Secretario Ejecutivo 05
Secretario 04
Auxiliar Administrativo 03
Auxiliar Operativo 02
Auxiliar Operativo 01

Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3º. deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Contraloría General de la República:

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario y dos años de experiencia general o relacionada.

Grado 01. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

1 Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 04. Título universitario, titulo de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario.

Grado 02. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 01. Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 05. Título de bachiller y tres (3) años de experiencia relacionada con, el cargo.

Grado 04. Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada ton el cargo.

Grado 03. Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada con el cargo.

Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años dé experiencia específica

Grado 01. Aprobación de educación básica primaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo.

Entiéndese por formación, avanzada los programas de postgrado definidos como, especializaciones, maestrías, doctorados y pos-doctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 30 de 1992.

Manual de Funciones. El Contralor General de la República expedirá el Manual deFunciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General.

En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.

Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

Experiencia profesionalEs el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.

Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.

Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.

Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

Equivalencias entre estudios y experiencia., Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Contralor General al fijar las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:

Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario;

O título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:

Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por:

Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa siempre que se acredite el título universitario; o

Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia profesional específica o relacionada.

Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.

Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencia

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia especifica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia y viceversa.

Aprobación de un año de educación básica secundaria por un año de experiencia y viceversa.

Un año de educación básica primaria por un año de experiencia específica o relacionada y viceversa.

Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.

La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así:

El modo de formación aprendizaje por tres años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos años de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "complementación" por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "técnica", por tres años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro años de experiencia específica o relacionada.

Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.

La Auditoría de la Contraloría General de la República. La Auditoría de la Contraloría General de la República, de que trata el Artículo 264 de la Constitución Política, tendrá la clasificación, y nomenclatura que se le establezca y a falta de ella la definida en el presente Decreto.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 44 de1995, los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz

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