Por el cual se amplía el artículo 20 del Decreto número 945 de este año

Rango Decreto
Publicación 1908-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

1.° Que por reciente decreto fueron suprimidas varias Oficinas de Hacienda Nacional;

2.° Que por los decretos de nombramientos para personal de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional hechos por los Gobernadores de los Departamentos han quedado excedentes antiguos empleados nacionales, y

3.° Que el artículo 20 del Decreto 945 citado reconoce á los empleados departamentales cesantes l derecho á medio sueldo hasta el 31 de Diciembre del año en curso, y que es justo reconocer el mismo derecho á los empleados nacionales que hayan quedado cesantes,

decreta:

Artículo 1.° Los empleados nacionales que hayan quedado cesantes en virtud de los decretos reorgánicos de la Hacienda Nacional gozarán de medio sueldo desde el 1.° de los corrientes hasta el 31 de Diciembre próximo.
Artículo 2.° Este derecho cesará desde el momento el momento en que el empleado cesante éntre á llenar funciones en cualquier empleo, sea del orden nacional ó del municipal.

Parágrafo. Por la Dirección General de la Contabilidad se apropiará la respectiva partida en el Presupuesto para atender al gasto que demande la ejecución del presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.

R. REYES.

El subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin Cano

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