Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 24, 27y 30 del presente año cuya liquidación solicita el señor Ministro de Gobierno,
decreta:
Artículo 1° Adicionase la liquidación general del 1° de enero a 31 de diciembre de 1923 con la cantidad de cincuenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos sesenta y siete centavos ($ 51,599-67).que llevara las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 9°
Ministerio Público.
Procuraduría General de la Nación.
Artículo 65 Sueldos de los empleados de esta Oficina, así:
| Parágrafo 1° Del Procurador General, a $ 440 mensuales en vez de $ 330, del 18 de julio al 31 d diciembre próximo (Ley 30 de 1923, completo) | $ | 599 | 67 | 67 | 67 |
|---|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 19 | |||||
| Gastos Varios | |||||
| Articulo 272 A. Para dar Cumplimiento a la Ley 24 de 1923, que concede los siguientes auxilios: Parágrafo 1° A la ciudad de Itsmina, en la Intendencia Nacional del Choco, destruida por el incendio del 30 de abril ultimo | $ | 20,000 | 20,000 | 20,000 | 20,000 |
| Pasan | $ | 20,000 | 20,000 | 20,000 | 20,000 |
| Vienen | $ | 20,000 | 599 | 67 | |
| Parágrafo 2° A los damnificados pobres por el incendio de Roldanillo | 10,000 | ||||
| Parágrafo 3° A los damnificados pobres de Supía, con motivo de la avenida de las aguas de Arquía | 10,000 | ||||
| Parágrafo 4° Al municipio de Socha. En el Departamento de Boyacá para reparar los caminos y demás obras públicas que hayan sido deteriorados con motivo del cataclismo ocurrido recientemente allí | 5,000 | 45,000 | |||
| Articulo 277 A. Para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro Alejandrino, de acuerdo con la Ley 27 de 1923 | $ | 6.000 | 51,000 | ||
| Total | $ | 51,599 | 67 | 67 | 67 |
| Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1923.
Pedro Nel Ospina-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA
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