Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 24, 27y 30 del presente año cuya liquidación solicita el señor Ministro de Gobierno,

decreta:

Artículo 1° Adicionase la liquidación general del 1° de enero a 31 de diciembre de 1923 con la cantidad de cincuenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos sesenta y siete centavos ($ 51,599-67).que llevara las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 9°

Ministerio Público.

Procuraduría General de la Nación.

Artículo 65 Sueldos de los empleados de esta Oficina, así:

Parágrafo 1° Del Procurador General, a $ 440 mensuales en vez de $ 330, del 18 de julio al 31 d diciembre próximo (Ley 30 de 1923, completo) $ 599 67 67 67
CAPITULO 19
Gastos Varios
Articulo 272 A. Para dar Cumplimiento a la Ley 24 de 1923, que concede los siguientes auxilios: Parágrafo 1° A la ciudad de Itsmina, en la Intendencia Nacional del Choco, destruida por el incendio del 30 de abril ultimo $ 20,000 20,000 20,000 20,000
Pasan $ 20,000 20,000 20,000 20,000
Vienen $ 20,000 599 67
Parágrafo 2° A los damnificados pobres por el incendio de Roldanillo 10,000
Parágrafo 3° A los damnificados pobres de Supía, con motivo de la avenida de las aguas de Arquía 10,000
Parágrafo 4° Al municipio de Socha. En el Departamento de Boyacá para reparar los caminos y demás obras públicas que hayan sido deteriorados con motivo del cataclismo ocurrido recientemente allí 5,000 45,000
Articulo 277 A. Para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro Alejandrino, de acuerdo con la Ley 27 de 1923 $ 6.000 51,000
Total $ 51,599 67 67 67
Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1923.

Pedro Nel Ospina-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA

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