Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por (40) palabras diarias al Superintendente del Ferrocarril Central del Norte, para tratar únicamente los negocios que se relacionen con su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.

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