Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por (40) palabras diarias al Superintendente del Ferrocarril Central del Norte, para tratar únicamente los negocios que se relacionen con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.
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