Por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° de la Ley 6ª de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. La ejecución de las obras del acueducto, alcantarillado v plaza do mercado de la población de Tocaima, .se llevará a cabo por el Municipio, previa aprobación de los estudios, planos y presupuestos por el Ministerio de Obras Públicas v bajo la dirección técnica del mismo Ministerio, el cual vigilará el manejo e inversión de los fondos destinados a ellas.
Artículo 2°. Los fondos destinados para esas obras serán manejados por el Tesorero Municipal de Tocaima, quien asegurará la inversión de los fondos nacionales a la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas respectivas.
Artículo 3°. El Tesorero Municipal de Tocaima abrirá en el Banco de la República una cuenta especial, con destino a la construcción del acueducto, alcantarillado y plaza de mercado de Tocaima. En esta cuenta se consignará mensualmente el 10 por 100 del monto del presupuesto del Municipio y la parte proporcional del auxilio de $ 10,000 anuales, destinado para tales obras por el artículo 2°. de la Lev 6 a de 1937.

Parágrafo. Para que la Nación consigne en la cuenta de que trata este artículo la respectiva cantidad, se requiere que el Municipio demuestre con el certificado del Banco de la República que ha hecho la consignación que le corresponde.

Artículo 4°. Los giros que haga el Tesorero Municipal con cargo a la expresada cuenta, deberán ser visados por el ingeniero designado por el Ministerio de Obras Públicas para dirigir las obras.
Artículo 5°. El Municipio no podrá dar comienzo a la ejecución de alguna o algunas de las expresadas obras, sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas, y éste, para concederla, deberá tener en cuenta que los recursos disponibles aseguren la realización de una parte, por lo menos, de cada obra, que pueda darse al servicio antes de su completa terminación.
Artículo 6°. El Municipio podrá contratar la ejecución de las expresadas obras, siempre que la dirección técnica quede a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y los contratos sean aprobados por este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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