Por el cual se sustituye el artículo 38 del Decreto número 1449 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1941-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Articulo único. La solicitud de salvoconducto para portar Armas de fuego, debe presentarse en papel sellado, junto con los documentos que a continuación se indican:

Parágrafo. Queda en estos términos sustituido el artículo 38 del Decreto número 1449 de 1939.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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