Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en su presupuesto, según consta en la nota número 8290, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 31: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 290. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos del préstamo hecho por Roberto H. Parrish para la canalización de Bocas de Ceniza y construcción de un puerto terminal, según contratos publicados en el Diario Oficial números 23450, 23486 y 23650 | $ | 50.460.95 | |
| Capítulo 32: | |||
| Al artículo 316. Para atender al servicio de intereses y amortización de las deudas provenientes de contratos celebrados por la Nación con los Departamentos, sobre construcción de obras públicas, y de las que se contraigan para convertir dichas obligaciones | 50.460.95 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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