Por el cual se modiican los precios básicos del café establecidos por el Decreto número 2266 de 31 de diciembre de 1941

Rango Decreto
Publicación 1943-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de sus facultades legales, y

Considerando:

DECRETA:

Artículo 1º Mientras subsistan a juicio del Gobierno, las circunstancias anotadas en los considerandos de este Decreto, los precios básicos del café a partir de los cuales el propietario de los giros provenientes de su exportación, tendrá la obligación de vender al banco de la Republica los dólares o su equivalente a razón de un peso ($ 1.00) moneda legal por cada dólar o su equivalente, serán los siguientes:

Precio FOB puerto de embarque para cada saco de setenta (70) kilos netos o su equivalente.

Tipo U.S.A. $ (dólares de los Estados Unidos de América)

Medellín 15.85
Medellín no genuino 15.70
Armenia 15.60
Manizales 15.28
Sevilla 15.28
Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cúcuta, Bucaramanga, Cumbre, Popayán y Neiva 15.00
Nariño 14.85
Ocaña 14.50
Segundas 13.25
Pasillas 10.20
Consumos 12.25
Artículo 2º Las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de venta al Exterior, registrados con anterioridad a esta fecha.
Artículo 3º En vista de la situación de los transportes marítimos, de la cuantía de las compras y ventas de café que se efectue la Federación por cuenta del Fondo nacional, el Gobierno determinará de tiempo en tiempo las modificaciones a que haya lugar en los precios básicos, para armoniza, dentro del concepto de la defensa de la industria, el cumplimiento del pacto de cuotas cafeteras con la conveniente remuneración de todos los interesados en la producción del grano.
Artículo 4º este decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

SantiagoRIVAS C

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