Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capitulo 57.
Del artículo 874. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en.el año $ 800.00
Capítulo 58.
Del artículo 882. Para sueldos del personal de esta Sección (Segunda - Servicio Legal), en el año 1.100.00
Capitulo 59.
Del artículo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio, Técnico de Petróleos), en el año 560.00
Capítulo 60.
Del artículo 890. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año 3.780.00
Capitulo 61.
Del articulo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año 2.750.00
Capitulo 62.
Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Seción (Sexta-Laboratorios de Análisis de Investigación), en el año 5.580.00
Capítulo 63.
Del artículo 912. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año. 5.430.00
Suman los contracréditos $ 20.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 96.
Al artículo 1791. Para terminar la construcción del edificio para el Laboratorio Químico Nacional $ 20.000.00
Suman los créditos $ 20.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro .de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jesús Antonio GUZMAN

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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