Por el cual se aumentan los plazos concedidos en el Decreto 0177 de 1956
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar los plazos previstos en los ordinales a) y b) del artículo 1° del Decreto número 177, del 1° de febrero de 1956, hasta en diez y ocho (18) meses, siempre que las empresas interesadas en contratar se comprometan a fabricar dentro de los plazos estipulados en el citado Decreto, no menos del 40% de la producción final que se estipule en el contrato.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubía.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velázquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor general Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.