Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos)

Rango Decreto
Publicación 1959-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y '

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 0239 de 31 de enero del año en curso, se reorganizó el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;

Que el Contralor General de la República expidió con fechas 1° y 3 de abril del presente año, las certificaciones legales números 17 y 18 sobre disponibilidad de las sumas que se contra-acreditan;

Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente -levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso;
CONTRACREDITOS CONTRACREDITOS CONTRACREDITOS CONTRACREDITOS CONTRACREDITOS
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Capítulo 003. - Personal y Material Capítulo 003. - Personal y Material Capítulo 003. - Personal y Material Capítulo 003. - Personal y Material Capítulo 003. - Personal y Material
003. Del artículo 0051. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 124.000.00 124.000.00 124.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional.
Capítulo 151. Capítulo 151. Capítulo 151. Capítulo 151. Capítulo 151.
Deuda Interna. Documentos a la Orden. Deuda Interna. Documentos a la Orden. Deuda Interna. Documentos a la Orden. Deuda Interna. Documentos a la Orden. Deuda Interna. Documentos a la Orden.
Construcciones Carcelarias. Construcciones Carcelarias. Construcciones Carcelarias. Construcciones Carcelarias. Construcciones Carcelarias.
404-401. Del artículo 1524. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses del 6% anual, del préstamo concedido por el Fondo de Estabilización al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6ª del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, el cual fue revisado por el honorable del Consejo de Estado, según providencia de fecha 4 de abril de 1956, y modificado por el contrato de fecha 30 de abril de 1958, así:
1° Amortización $ 2.100.000.00
2° Intereses 650.000.00 1.437.368.06
Suman los contracréditos $ 1.561.366.06 1.561.366.06 1.561.366.06
CREDITOS CREDITOS CREDITOS CREDITOS CREDITOS
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Capítulo 003 Capítulo 003 Capítulo 003 Capítulo 003 Capítulo 003
001. Al artículo 0040. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año $ 795.403.37 795.403.37 795.403.37
001. Al artículo 0042. Para sueldos y .honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año 111.986.00 111.986.00 111.986.00
001. Al artículo 0043. Para el pago de contratos con expertos, del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año 79.000.00 79.000.00 79.000.00
001. Al artículo 0044. Para pagar al personal del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239'de l954y en la presente vigencia y anteriores 19.450.00 19.450.00 19.450.00
003. Al artículo 0046. Para pago de arrendamiento de locales ocupadas por el Departamento Administrativo de Plantación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores 88.400.00 88.400.00 88.400.00
003. Al artículo 0047. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para Obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.040.00 2.040.00 2.040.00
003. Al articulo-0048. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos; en la presente vigencia y anteriores 140.00 140.00 140.00
003. Al artículo 0049. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 32.312 59 32.312 59 32.312 59
003. Al artículo 0050. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año 106.600.00 106.600.00 106.600.00
003. Al artículo 0052. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 8.000.00 8.000.00
003. Al artículo 0054. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 4.000.00 4.000.00
003. Al artículo 0055. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación dé los mismos servicios, en la .presente vigencia y anteriores 7.304.00 7.304.00 7.304.00
003. Al artículo 0056. Para útiles de escritorio, formularios libros y registros de contabilidad control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 24.122.10 24.122.10 24.122.10
003. Al artículo 0057. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, y de Expertos enviados por Organismos Internacionales y los del Departamento, cuando viaje en comisiones ofíciales, en la presente vigencia y anteriores $ 220.051.00 220.051.00 220.051.00
101. Al artículo 0058. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 60.000.00 60.000.00 60.000.00
201. Al artículo 0059. Para gastos de .conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores 2.065.00 2.065.00 2.065.00
201. Al artículo 0060. Para reparación conservación aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativa de Planeación y Servicio Técnicos, en la presente vigencia y anteriores 500.00 500.00 500.00
Suman los créditos $ 1.561.368.00 1.561.368.00 1.561.368.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación: y Servicios; Técnicos,

Jorge Franco Holguín

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