Por el cual se distribuye el saldo de la apropiación destinada en el Presupuesto de Gastos vigente, para auxiliar a instituciones dedicadas a la Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental

Rango Decreto
Publicación 1960-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3107, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, que dice: "Para auxiliar a instituciones dedicadas a la Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio y a las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 295. Artículo 3107

Clave Ordinal.
458 11 Para auxiliar al Hospital Infantil de la ciudad de Bogotá $ 10.000.00
458 12 Para auxiliar al Hospital Infantil de "La Misericordia", en la ciudad de Bogotá 15.000.00
458 13 Para auxiliar al Orfanato del "Niño Jesús", en la ciudad de Popayán 5.000.00
458 14 Para auxiliar a la Gota de Leche de la Dirección Municipal de Salud Pública, en la ciudad de Popayán 7.000.00
458 15 Para auxiliar el Hospital Infantil "Clarita Santos", en Santa Rosa de Cabal. 10.000.00
458 16 Para auxiliar a la Fundación "Protección Social Rotaria", en la ciudad de Cali 7.000.00
458 17 Para auxiliar el Pabellón Infantil Hospital San Miguel, en la ciudad de Neiva 8.000.00
458 18 Para auxiliar el Hospital Infantil "Cruz Roja", en la ciudad de Manizales 10.000.00
458 19 Para auxiliar el servicio "Materno Infantil" del Hospital Departamental, de La Dorada 5.000.00
458 20 Para auxiliar el Hospital Infantil "Los Angeles", en la ciudad de Pasto 5.000.00
458 21 Para auxiliar el Servicio Infantil del Hospital en la ciudad de San Gil (Santander 5.000.00
458 22 Para auxiliar el Servicio Materno Infantil del Hospital de la ciudad del Socorro (S.) 5.000.00
458 23 Para Auxiliar el Pabellón Infantil del Hospital en Turmequé (B.) 3.600.00
458 24 Para auxiliar el Servicio Materno Infantil del Hospital "San Antonio", en Guadalupe (S.) 3.000.00
458 25 Para auxiliar el Servicio Materno Infantil, en Barichara (C.) $ 3.600.00
458 26 Para auxiliar el Servicio Materno Infantil del Hospital, en Curití (S.) 3.600.00
458 27 Para auxiliar a la "Casa del Niño Pobre", en la ciudad de Palmira (Valle) 5.600.00
458 28 Para auxiliar el "Jardín Infantil Obrero" en el Barrio de La Perseverancia, en la ciudad de Bogotá 7.000.00
458 29 Para auxiliar a la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura, con destino a la creación de un Centro de Rehidratación en la ciudad de Bogotá, D. E. 25.000.00
458 30 Para auxiliar el Club Rotario de la ciudad de Bucaramanga, en la construcción de la Unidad, Pediátrica del Hospital Infantil "González Valencia", en dicha localidad 50.000.00
Total $193.400.00
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Artículo segundo. En la inversión de las partidas asignadas por el presente Decreto, las instituciones beneficiadas tendrán en cuenta la orientación técnica que señala el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones fiscales vigentes que rigen para recibir esta clase de auxilios.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Salud Pública,

José A. Jácome Valderrama

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