Por el cual se distribuye el saldo de la apropiación destinada en el Presupuesto de Gastos vigente, para auxiliar a instituciones dedicadas a la Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3107, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, que dice: "Para auxiliar a instituciones dedicadas a la Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio y a las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 295. Artículo 3107
| Clave | Ordinal. | ||
|---|---|---|---|
| 458 | 11 | Para auxiliar al Hospital Infantil de la ciudad de Bogotá | $ 10.000.00 |
| 458 | 12 | Para auxiliar al Hospital Infantil de "La Misericordia", en la ciudad de Bogotá | 15.000.00 |
| 458 | 13 | Para auxiliar al Orfanato del "Niño Jesús", en la ciudad de Popayán | 5.000.00 |
| 458 | 14 | Para auxiliar a la Gota de Leche de la Dirección Municipal de Salud Pública, en la ciudad de Popayán | 7.000.00 |
| 458 | 15 | Para auxiliar el Hospital Infantil "Clarita Santos", en Santa Rosa de Cabal. | 10.000.00 |
| 458 | 16 | Para auxiliar a la Fundación "Protección Social Rotaria", en la ciudad de Cali | 7.000.00 |
| 458 | 17 | Para auxiliar el Pabellón Infantil Hospital San Miguel, en la ciudad de Neiva | 8.000.00 |
| 458 | 18 | Para auxiliar el Hospital Infantil "Cruz Roja", en la ciudad de Manizales | 10.000.00 |
| 458 | 19 | Para auxiliar el servicio "Materno Infantil" del Hospital Departamental, de La Dorada | 5.000.00 |
| 458 | 20 | Para auxiliar el Hospital Infantil "Los Angeles", en la ciudad de Pasto | 5.000.00 |
| 458 | 21 | Para auxiliar el Servicio Infantil del Hospital en la ciudad de San Gil (Santander | 5.000.00 |
| 458 | 22 | Para auxiliar el Servicio Materno Infantil del Hospital de la ciudad del Socorro (S.) | 5.000.00 |
| 458 | 23 | Para Auxiliar el Pabellón Infantil del Hospital en Turmequé (B.) | 3.600.00 |
| 458 | 24 | Para auxiliar el Servicio Materno Infantil del Hospital "San Antonio", en Guadalupe (S.) | 3.000.00 |
| 458 | 25 | Para auxiliar el Servicio Materno Infantil, en Barichara (C.) | $ 3.600.00 |
| 458 | 26 | Para auxiliar el Servicio Materno Infantil del Hospital, en Curití (S.) | 3.600.00 |
| 458 | 27 | Para auxiliar a la "Casa del Niño Pobre", en la ciudad de Palmira (Valle) | 5.600.00 |
| 458 | 28 | Para auxiliar el "Jardín Infantil Obrero" en el Barrio de La Perseverancia, en la ciudad de Bogotá | 7.000.00 |
| 458 | 29 | Para auxiliar a la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura, con destino a la creación de un Centro de Rehidratación en la ciudad de Bogotá, D. E. | 25.000.00 |
| 458 | 30 | Para auxiliar el Club Rotario de la ciudad de Bucaramanga, en la construcción de la Unidad, Pediátrica del Hospital Infantil "González Valencia", en dicha localidad | 50.000.00 |
| Total | $193.400.00 | ||
| --- | --- | --- |
Artículo segundo. En la inversión de las partidas asignadas por el presente Decreto, las instituciones beneficiadas tendrán en cuenta la orientación técnica que señala el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones fiscales vigentes que rigen para recibir esta clase de auxilios.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.