Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso y Ministerio de Gobierno), por $ 15.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de gastos, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del Congreso y del propio Ministerio, por un total de $15.400.000.00;

Que en el ejercicio fiscal de l966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $47.696.366, quedando un saldo disponible de $12.305.634.00 moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de quince millones cuatrocientos mil pesos ($15.400.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación: al siguiente numeral

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro

Numera l61.Superávit fiscal de 1966 $ 15.400.000
Suma el recurso 15.400.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTÓ DE FUNCIONAMIENTO

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO 001

CONGRESO NACIONAL

PROGRAMA 001

SENADO DE LA REPUBLICA.

Servicios personales

101 111 101 Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 3.418.619
101 111 103 Artículo 0003. Sueldos del personal de nómina 721.949
101 111 107 Artículo 0004. Sueldos del personal supernumerario 257.708

Gastos generales

106 111 203 Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje 100.000

Transferencias

205 339 431 Artículo 0017. Seguro de vida, de Senadores y Representantes 350.000

PROGRAMA 002

CAMARA DE REPRESENTANTES

Servicios personales

101 111 101 Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 5.982:250
101 111 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina 822.621

Gastos generales

106 111 203 Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 50.000

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 101.

Administración y Dirección del Ministerio

PROGRAMA 161

Gabinete del Ministro,

Dirección y Secretaría

Servicios personales

101.111 105 Artículo 1002. Gastos de representación 3.041

Gastos generales.

106 111 311 Artículo 1010. Impresos y publicaciones 50.000

CAPITULO 103

Rama Administrativa

PROGRAMA 167

Servicios generales

Transferencias

203 540 431 Artículo 1075. Calamidades públicas 400.000

CAPITULO 104

Registraduría Nacional del Estado Civil

PROGRAMA 168

Administración de la Registraduría Nacional

Servicios personales

101 116 103 Artículo 1076 Sueldos del personal de nómina 2.643.812

Gastos generales

106 116 203 Artículo 1081. Viáticos y gastos de viaje 100.000
106 116 211 Artículo 1088. Pago a los Fotógrafos $ 1.20 por cada juego 500.000
Suman los créditos $ 15.400.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha da su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 15 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Abdón Espinosa Valderrama.

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