Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso y Ministerio de Gobierno), por $ 15.400.000.00
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de gastos, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del Congreso y del propio Ministerio, por un total de $15.400.000.00;
Que en el ejercicio fiscal de l966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $47.696.366, quedando un saldo disponible de $12.305.634.00 moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de quince millones cuatrocientos mil pesos ($15.400.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación: al siguiente numeral
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numera l61.Superávit fiscal de 1966 | $ | 15.400.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | 15.400.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTÓ DE FUNCIONAMIENTO
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL
PROGRAMA 001
SENADO DE LA REPUBLICA.
Servicios personales
| 101 111 101 Artículo 0001. Dietas y gastos de representación | $ | 3.418.619 |
|---|---|---|
| 101 111 103 Artículo 0003. Sueldos del personal de nómina | 721.949 | |
| 101 111 107 Artículo 0004. Sueldos del personal supernumerario | 257.708 |
Gastos generales
| 106 111 203 Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
Transferencias
| 205 339 431 Artículo 0017. Seguro de vida, de Senadores y Representantes | 350.000 |
|---|---|
PROGRAMA 002
CAMARA DE REPRESENTANTES
Servicios personales
| 101 111 101 Artículo 0018. Dietas y gastos de representación | 5.982:250 |
|---|---|
| 101 111 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina | 822.621 |
Gastos generales
| 106 111 203 Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 101.
Administración y Dirección del Ministerio
PROGRAMA 161
Gabinete del Ministro,
Dirección y Secretaría
Servicios personales
| 101.111 105 Artículo 1002. Gastos de representación | 3.041 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 111 311 Artículo 1010. Impresos y publicaciones | 50.000 |
|---|---|
CAPITULO 103
Rama Administrativa
PROGRAMA 167
Servicios generales
Transferencias
| 203 540 431 Artículo 1075. Calamidades públicas | 400.000 |
|---|---|
CAPITULO 104
Registraduría Nacional del Estado Civil
PROGRAMA 168
Administración de la Registraduría Nacional
Servicios personales
| 101 116 103 Artículo 1076 Sueldos del personal de nómina | 2.643.812 |
|---|---|
Gastos generales
| 106 116 203 Artículo 1081. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 | |
|---|---|---|
| 106 116 211 Artículo 1088. Pago a los Fotógrafos $ 1.20 por cada juego | 500.000 | |
| Suman los créditos | $ | 15.400.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha da su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 15 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Abdón Espinosa Valderrama.
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