Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 1084 de 1984
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades qué le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase a los Senadores de la República y a los Representantes a la Cámara en ejercicio dentro de las excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 19 del Decreto 1084 de 19 84.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de -su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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