por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 4º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,

DECRETA:

Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:

Número Denominación del Empleo Grado
Uno (1) Vicecontralor 27
Uno (1) Secretario General 26
Uno (1) Secretario Administrativo 26
Siete (7) Director General 25
Seis (6) Jefe de Oficina 25
Treinta y dos (32) Director Seccional 24
Uno (1) Secretario Privado 24
Dos (2) Asesor 25
Treinta y cuatro (34) Jefe de Unidad 17
Uno (1) Director 17
Sesenta y siete (67) Jefe de Unidad Seccional 16
Treinta y siete (37) Jefe de División 15
Uno (1) Rector 15
Doscientos sesenta y uno (261) Jefe de División Seccional 14
Ciento setenta y cuatro (174) Profesional Universitario 13
Dos (2) Vicerrector
Uno (1) Coordinador 13
Cuatro (4) Orientador Educativo 12
Trescientos veinte (320) Profesional Universitario 12
Dos (2) Secretario General 11
Cuatrocientos setenta (470) Profesional Universitario 11
Mil cien (1.100) Profesional Universitario 10
Cincuenta (50) Profesor
Mil doscientos sesenta y seis (1.266) Profesional Universitario 09
Nueve (9) Secretaria de Despacho 08
Noventa (90) Auxiliar Administrativo 07
Trescientos noventa y nueve (399) Auxiliar Administrativo 06
Doscientos veintiséis (226) Auxiliar Administrativo 05
Quinientos cinco (505) Auxiliar Administrativo 04
Cincuenta (50) Conductor 03
Dieciocho (18) Auxiliar Operativo 03
Treinta y cuatro (34) Mensajero 02
Catorce (14) Auxiliar Operativo 02
Ciento cuarenta (140) Auxiliar Operativo 01
Doscientos treinta (230) Mensajero 01

Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.

DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
Número Denominación del Empleo Grado
Uno (1) Contralor
Cuatro (4) Director de Oficina 04
Uno (1) Secretario Privado 02
Siete (7) Asesor de Despacho 02
Diez (10) Profesional Especializado 03
Nueve (9) Profesional Universitario 02
Cuarenta y nueve (49) Profesional Universitario 01
Seis (6) Tecnólogo 02
Dos (2) Técnico 01
Uno (1) Secretario Ejecutivo 06
Seis (6) Secretario Ejecutivo 05
Cinco (5) Secretario 04
Trece (13) Auxiliar Administrativo 03
Siete (7) Auxiliar Operativo 02
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR
Uno (1) Vicecontralor
Tres (3) Director de Oficina 04
Seis (6) Asesor de Despacho 02
Dieciocho (18) Profesional Especializado 03
Veintidós (22) Profesional Universitario 02
Cincuenta y ocho (58) Profesional Universitario 01
Cinco (5) Tecnólogo 02
Uno (1) Secretario Ejecutivo 06
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 05
Veintidós (22) Auxiliar Administrativo 03
Cuatro (4) Auxiliar Operativo 02
DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES
Treinta y uno (31) Gerente Departamental 01
Ciento cincuenta y cinco (155) Profesional Universitario 01
Treinta y uno (31) Tecnólogo 02
Ciento diecinueve (119) Secretario 04
Ciento trece (113) Auxiliar Administrativo 03
Noventa y tres (93) Auxiliar Operativo 01
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Diez (10) Contralor Delegado 04
Dos (2) Gerente 04
Veintiséis (26) Director 03
Tres (3) Asesor de Despacho 02
Cuarenta y tres (43) Asesor de Gestión 01
Sesenta y ocho (68) Profesional Especializado 04
Ciento cuarenta y uno (141) Profesional Especializado 03
Setecientos (700) Profesional Universitario 02
Mil novecientos catorce (1.914) Profesional Universitario 01
Cuarenta y siete (47) Tecnólogo 02
Dos (2) Técnico 01
Doce (12) Secretario Ejecutivo 05
Setenta y seis (76) Secretario 04
Ciento veintitrés (123) Auxiliar Administrativo 03
Diecisiete (17) Auxiliar Operativo 02
Sesenta y seis (66) Auxiliar Operativo 01

Distribución de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas.

El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.

Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.

El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.

Incorporación de los empleados del Fondo de Bienestar. Los empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea definida su incorporación a la planta de personal que se establezca para el Fondo.

Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre la indemnización o la incorporación de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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