Por el cual se crea un Agenda de la Autoridad en una parte del territorio caucano

Rango Decreto
Publicación 1905-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Departamento del Cauca hay una extensa región comprendida entre los dos Océanos, que carece de administración política y administrativa, por hallarse á una larga distancia de la capital de aquel Departamento y de sus principales centros poblados ;

Que en esa región existen en vía de progreso varias caseríos, entre los cuales figuran Titumate, Carolina, Acandí, La Playona, Triganá, Ticantiquí, Tanela, Arquía, Unguía, Tapalisa, Tacarcuma, Yanlombo, Sautatá, Cupica y otros que carecen de empleados que los gobiernen, y que no han sido agregados á ninguno de los Municipios, por la considerable distancia á que están de todos ellos;

Que el Gobierno se propone hacer sentir su autoridad en aquella comarca no sólo por deber sino también por los beneficios que pueden resultar de allí para el Fisco nacional, por las considerables fuentes de riqueza inexplotadas que contiene, ya en bosques, minas de metales preciosos y de carbón, ya en dehesas para ganados, ya en pesquerías de carey, etc.; y

Que no se puede erigir el expresado territorio en Provincia por no haber en él ninguna entidad municipal,

DECRETA:

Art. 1.° Créase una Inspección de Policía en la región comprendida dentro de los siguientes límites: del cabo Tiburón en el Océano Atlántico, hasta las bocas del Atrato; este río aguas arriba hasta la confluencia con el Napipí; éste aguas arriba hasta su nacimiento; de allí línea recta á los nacimientos de la quebrada de Limones; ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico; de aquí á Puntardita, en el límite con Panamá; y de este último punto, por toda la serranía del Darién, hasta el cabo Tiburón, punto de partida.
Art. 2.° Serán funciones del Inspector, fuera de las que son propias de los Alcaldes de conformidad con el artículo 226 del Código Político y Municipal y de las que le corresponde cumplir de acuerdo con las Ordenanzas del Departamento del Cauca, las siguientes:

1.ª Impulsar el desarrollo de los caseríos mencionados, con el fin de que lo más pronto posible sean erigidos por la autoridad competente en Corregimientos, y más tarde en Municipios;

2.ª Atender todos los intereses nacionales y departamentales que estén allí vinculados; mantener al corriente de ello al Gobierno por conducto del Gobernador del Cauca, y cumplir las órdenes é instrucciones que éste le comunique; y

3.ª Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del mismo Gobernador.

Art. 3.° El puesto de Inspector de Policía de dicho territorio será servido ad honorem. El Secretario, cuyo nombramiento y remoción dependen libremente del Inspector, disfrutará de un sueldo de $ 50 oro.
Art. 4.° El expresado territorio se denominará del Darién, y tendrá por capital el caserío de Titumate.
Art. 5.° Este Decreto no impedirá la acción administrativa del Gobierno del Cauca sobre dicha región.
Art. 6.° Nómbrase en propiedad Inspector del Darién al Sr. General Daniel Ortiz, quien tomará posesión de su empleo ante el Ministro de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 3 de Octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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