En ejecución de la Ley 22 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 1°.

Asamblea Nacional - Personal.

Artículo 1°. Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de 1908, así:

2°. Del Secretario, á $200 mensuales, menos el 15 por 100, en vez de $250 $ 160 …
3°. Del Secretario Auxiliar, á $160, en sesenta días 320 …
6°. De un Oficial Habilitado, á $100. En el mismo tiempo 200 …
5°. De un Oficial 1°. Encargado de la corrección de los Anales 200 …
8°. De un Ayudante del Portero 60 … 940 …

Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional.

Artículo 2°. Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional en las sesiones extraordinarias de 1908, calculados desde las capitales de los Departamentos en que sean elegidos, tanto de venida como de regreso $ 3,226 94 4,166 94

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal $ 37,115 42 37,115 42

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 62,

Observatorio Astronómico Nacional.

Artículo 325. Para alumbrado, aseo y adquisición de útiles $ 148 ... 148 …

Capítulo 63.

Museo Nacional.

Artículo 327. Para adquisición y objetos y aseo $ 896 896 …

Capítulo 68.

Instituto Nacional de Artesanos.

Artículo 338. Para auxilio y fomento de las Escuelas Públicas Primarias. $ 7,000 7,000 …

Capítulo 69.

Instituto Nacional de Artesanos.

Artículo 339. Sueldos de los empleados en el año:

1°. Del Director, á $1,326 anuales que tenía por la rebaja del 15 por 100, de 20 de Agosto á 21 de Diciembre de 1808. $ 484 77
2°. Para sueldos, viáticos, alumbrado y material en las Escuelas Nocturnas de la República. 1,384 … 1,868 7 1,868 77
Pasan $ 51,195 13
Vienen $ 51,195 13

Capítulo 70.

Instrucción secundaria.

Artículo 340. Para sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales $ 21,600 …
Artículo 342. Para sostenimiento de becas en colegios oficiales 3,472 85
Artículo 343. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año 1,200 …
Artículo 346. Para sostenimiento de becas en el internado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 4,240 … 30,512 85

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Facultad de Medicina.

Artículo 363. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios $ 1,400 …
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 365. Para material y aseo 300 …
Escuela de Comercio.
Artículo 371. Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupa la Escuela de Comercio de Bogotá 248 …
Escuela Nacional de Bellas Artes.
Artículo 374. Para modelos, colores, alumbrado, aseo y materias primas 691 …
Academia Nacional de Música.
Artículo 377. Para compra de instrumentos, repertorio de música y alumbrado 250 … 2,889 …

Capítulo 73.

Gastos varios.

Artículo 380. Para gastos extraordinarios de los institutos nacionales en gabinetes de física, laboratorios de química y útiles de enseñanza $ 4,920 …
Artículo 386. Para pagar medio sueldo á los empleados nacionales de Instrucción Pública en uso de licencia por enfermedad comprobada 600 … 5,520 .

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 81.

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 413. Para la destrucción de la langosta $ 392 09 392 09
Suman las deducciones $ 90,509 07

Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 1°.

Asamblea Nacional - Personal.

Artículo 1°. Sueldo de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así:

1°. Sueldos de cincuenta y ocho Diputados en cuatro días de sesiones (Decreto número 860 de 1908), Diario Oficial número 13367 $ 1,228 44
2°. De un Secretario más á $200 mensuales, menos el 15 por 100 en treinta días de sesiones y un mes más 340 …
2°. bis. De dos Subsecretarios, á $160 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en el mismo tiempo 272
5°. bis. De tres oficiales primeros, á $100 mensuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 510 …
7°. De diez Escribientes más, á $80 mensuales, menos el 15 por q00 cada uno, en el mismo tiempo 1,360 …
De cinco Escribientes, á $80 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en vez de $68, en el mismo tiempo 170 …
9°. De dos Carteros, á $40 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en vez de $25-50, en el mismo tiempo 34 …
De diez Carteros más, á $40 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en el mismo tiempo 680 … 4,594 44
Pasan $ 4,594 44
Vienen $ 4,594 44
Gastos de representación.
Artículo 3°. Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional en 1908 720 5,314 44
Capítulo 2°.
Poder Ejecutivo Nacional - Personal.
Artículo 4°. Sueldos de los empleados en el año:
6°. Del Oficial Mayor, á $1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,244, de 1°. de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 $ 102 …
7°. Del Taquígrafo, á $1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,020, en el mismo tiempo 170 …
9°. Del Oficial 2°., á $1,200 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $765, en el mismo tiempo (Decreto número 976) 85 …
12 bis. De un Escribiente más, á $600 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Julio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 729 de 1908) 255 …
12 A. De un Escribiente más, á $600 anuales, menos el 15por 100, de e1°. de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 955) 170 …
15. Del Mayordomo de Palacio, á 720 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Junio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 589) 357 1,139 1,139 …

Capítulo 3°.

Ministerio de Gobierno - Personal.

Artículo 5°. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

31 bis. Del Editor de publicaciones oficiales, á $1,440 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. de Junio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 713 de 1908) $ 714 … 714 …
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 12.
Ministerio Público - Personal.
Procuraduría General de la Nación.
Artículo 46. Sueldos de los empleados en el año:
3°. De un Escribiente (Oficial 1°.), á $720 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $459, de 1°. de Julio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 683 de 1908) $ 76 50 76 50
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 21.
Ministerio de Relaciones Exteriores - Personal.
Artículo 196. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año:
Sección 2ª. - Servicio consular, contabilidad, naturalización de extranjeros, nacionalización de buques, reclamaciones de extranjeros.
18 bis. del Fiscal de la Oficina de Reclamaciones, á $1,440 anuales, menos el 15 por 100, de 28 de Agosto á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 881 de 1908) $ 421 16 421 16
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 28.
Aduana - Personal.
Artículo 215. Aduana de Santa Marta.
Administración.
13 bis. De un Escribiente más á $480 anuales, menos el 15 por 100, de 7 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 973 de 1908) $ 129 20 129 20
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 38.
Tesorería General de la República - Personal.
Artículo 262. Sueldos de los empleados en el año:
Contabilidad.
19. De un Auxiliar más, á $600 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 893 de 1908 $ 170 … 170 …
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 54.
Marina de Guerra - Personal y Material.
Artículo 308. Para los gastos que ocasione la Marina personal y material en el año $ 30,000 … 30,000 …
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 60.
Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 319. Sueldos de los empleados en el año:
1°. bis. Del Director General de Instrucción Pública, á $ 2,400
Pasan $ 37,964 30
Vienen $ 37,964 30
anuales, menos el 15 por 100, de 4 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 957 de 1908) $ 663 …
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1°. A. Del Oficial Mayor, á $960 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 265 20
14. De un Tenedor de Libros, á $1,320 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $918, de 1°. De Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 879 de 1908) 68 …
Sección 4ª. - Institutos Nacionales.
16. Del Jefe, á $1,560 anuales, menos el 15 por 100, de 20 de Agosto á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 868 de 1908) 484 77
17 Del Subjefe, á $960 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 298 32
18. Del Oficial 1°., á $960 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 298 32
19. Del Oficial 2°., á $840 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 261 03
20. Del Oficial 3°., á $720 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 223 74
21. De dos Escribientes, á $480 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 298 32 2,860 70
Capítulo 61.
Biblioteca Nacional.
Artículo 322. Para alumbrado y aseo de la Biblioteca $ 401 55 401 55
Capítulo 68.
Instrucción secundaria.
Artículo 336. Para sueldos de los Misioneros y Maestros de Escuelas en los territorios nacionales $ 12,000 …
Artículo 337. Para gastos de instrucción pública en la Intendencia del Chocó 30,000 … 42,000 …
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
Artículo 345. Para sostenimiento de becas en el Colegio Nacional de San Bartolomé $ 1,000 …
Artículo 347. Para sostenimiento de becas en el Colegio Oficial de Nuestra Señora del Rosario que funciona en Bogotá, á cargo de las Hermanas Terciarias Dominicas 1,500 … 2,500 …
Capítulo 71.
Instrucción industrial y comercial.
Artículo 356. Para pago de Profesores y pensiones alimenticias de los Superiores y alumnos becados de la Escuela Central de Artes y Oficios $ 492 …
Artículo 357. Para alumbrado, compra de maquinaria, materia prima y textos en la Escuela Central de Artes y Oficios. 450 … 942 …

Capítulo 71.

Instrucción industrial y comercial.

Artículo 356. Para pago de Profesores y pensiones alimenticias de los Superiores y alumnos becados de la Escuela Central de Artes y Oficios. $ 492 …
Artículo 357. Para alumbrado, compra de maquinaria, materia prima y textos en la Escuela Central de Artes y Oficios. 450 942 …

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Facultad de Medicina.

Artículo 362. Sueldos de los empleados en el año:

1°. Del Rector, á $1,530 anuales, en vez de $1,020 que tenía por la rebaja del 15 por 100, de 1°. De Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 880 de 1908) $ 170 …
2°. Del Secretario, á $771 anuales, en vez de $510, en el mismo tiempo 87 …
3°. De once Profesores prácticos, á $536-50 anuales cada uno, en vez de $357, en el mismo tiempo 658 13
4°. De cinco Profesores á $459 anuales cada uno, en vez de $306, en el mismo tiempo 255 …
5°. De catorce Profesores, á $382-50 anuales cada uno, en vez de $255, en el mismo tiempo 595 …
6°. De tres Jefes de Clínica, á $306 anuales cada uno, en vez de $204, en el mismo tiempo 102 …
7°. Del Bibliotecario, á $306 anuales, en vez de $204, en el mismo tiempo 34 …
8°. De nueve Practicantes, á $153 anuales cada uno, en vez de $102, en el mismo tiempo 153 …
9°. De ocho entre Preparadores y Disectores, á $153 anuales cada uno, en vez de $102, en el mismo tiempo 136 …
10. De dos Sirvientes del Anfiteatro, á $153 anuales cada uno, en vez de $102, en el mismo tiempo 34 …
11. De dos Porteros, á $229-50 anuales cada uno, en vez $153, en el mismo tiempo 51 …
5°. bis. Del Jefe de los trabajos prácticos en el Laboratorio de las Clínicas de la Facultad, á $459 anuales, en vez de $306, en el mismo tiempo 51 … 2,326 13
Pasan $ 2,326 13 86,668 55
Vienen $ 2,326 13 86,668 55
Facultad de Matemáticas é Ingeniería de Pasto.
Artículo 368. Para sueldos de los Profesores de la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de Pasto. 1,040 …
Escuela de Bellas Artes.
Artículo 373. Para adquisición de objetos para el Museo de la Escuela de Bellas Artes 82 30 3,448 48

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 76.

Ministerio de Obras Públicas - Personal.

Artículo 394. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

Sección 1ª.

5°. bis. Del Ayudante del Oficial de Registro, á $1,200 anuales, menos el 15 por 100, de 13 de Agosto á 31 de Diciembre de 1908. (Decreto número 853 de 1908) $ 392 09 392 09
Suma $ 90,509 07

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Públíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro

B. SANIN CANO

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