En ejecución de la Ley 22 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 1°.

Asamblea Nacional - Personal.

Artículo 1°. Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de 1908, así:

2°. Del Secretario, á $200 mensuales, menos el 15 por 100, en vez de $250 $ 160
3°. Del Secretario Auxiliar, á $160, en sesenta días 320
6°. De un Oficial Habilitado, á $100. En el mismo tiempo 200
5°. De un Oficial 1°. Encargado de la corrección de los Anales 200
8°. De un Ayudante del Portero 60 940

Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional.

Artículo 2°. Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional en las sesiones extraordinarias de 1908, calculados desde las capitales de los Departamentos en que sean elegidos, tanto de venida como de regreso $ 3,226 94 4,166 94

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal $ 37,115 42 37,115 42

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 62,

Observatorio Astronómico Nacional.

Artículo 325. Para alumbrado, aseo y adquisición de útiles $ 148 ... 148

Capítulo 63.

Museo Nacional.

Artículo 327. Para adquisición y objetos y aseo $ 896 896

Capítulo 68.

Instituto Nacional de Artesanos.

Artículo 338. Para auxilio y fomento de las Escuelas Públicas Primarias. $ 7,000 7,000

Capítulo 69.

Instituto Nacional de Artesanos.

Artículo 339. Sueldos de los empleados en el año:

1°. Del Director, á $1,326 anuales que tenía por la rebaja del 15 por 100, de 20 de Agosto á 21 de Diciembre de 1808. $ 484 77
2°. Para sueldos, viáticos, alumbrado y material en las Escuelas Nocturnas de la República. 1,384 1,868 7 1,868 77
Pasan $ 51,195 13
Vienen $ 51,195 13

Capítulo 70.

Instrucción secundaria.

Artículo 340. Para sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales $ 21,600
Artículo 342. Para sostenimiento de becas en colegios oficiales 3,472 85
Artículo 343. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año 1,200
Artículo 346. Para sostenimiento de becas en el internado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 4,240 30,512 85

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Facultad de Medicina.

Artículo 363. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios $ 1,400
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 365. Para material y aseo 300
Escuela de Comercio.
Artículo 371. Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupa la Escuela de Comercio de Bogotá 248
Escuela Nacional de Bellas Artes.
Artículo 374. Para modelos, colores, alumbrado, aseo y materias primas 691
Academia Nacional de Música.
Artículo 377. Para compra de instrumentos, repertorio de música y alumbrado 250 2,889

Capítulo 73.

Gastos varios.

Artículo 380. Para gastos extraordinarios de los institutos nacionales en gabinetes de física, laboratorios de química y útiles de enseñanza $ 4,920
Artículo 386. Para pagar medio sueldo á los empleados nacionales de Instrucción Pública en uso de licencia por enfermedad comprobada 600 5,520 .

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 81.

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 413. Para la destrucción de la langosta $ 392 09 392 09
Suman las deducciones $ 90,509 07

Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 1°.

Asamblea Nacional - Personal.

Artículo 1°. Sueldo de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así:

1°. Sueldos de cincuenta y ocho Diputados en cuatro días de sesiones (Decreto número 860 de 1908), Diario Oficial número 13367 $ 1,228 44
2°. De un Secretario más á $200 mensuales, menos el 15 por 100 en treinta días de sesiones y un mes más 340
2°. bis. De dos Subsecretarios, á $160 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en el mismo tiempo 272
5°. bis. De tres oficiales primeros, á $100 mensuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 510
7°. De diez Escribientes más, á $80 mensuales, menos el 15 por q00 cada uno, en el mismo tiempo 1,360
De cinco Escribientes, á $80 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en vez de $68, en el mismo tiempo 170
9°. De dos Carteros, á $40 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en vez de $25-50, en el mismo tiempo 34
De diez Carteros más, á $40 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en el mismo tiempo 680 4,594 44
Pasan $ 4,594 44
Vienen $ 4,594 44
Gastos de representación.
Artículo 3°. Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional en 1908 720 5,314 44
Capítulo 2°.
Poder Ejecutivo Nacional - Personal.
Artículo 4°. Sueldos de los empleados en el año:
6°. Del Oficial Mayor, á $1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,244, de 1°. de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 $ 102
7°. Del Taquígrafo, á $1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,020, en el mismo tiempo 170
9°. Del Oficial 2°., á $1,200 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $765, en el mismo tiempo (Decreto número 976) 85
12 bis. De un Escribiente más, á $600 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Julio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 729 de 1908) 255
12 A. De un Escribiente más, á $600 anuales, menos el 15por 100, de e1°. de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 955) 170
15. Del Mayordomo de Palacio, á 720 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Junio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 589) 357 1,139 1,139

Capítulo 3°.

Ministerio de Gobierno - Personal.

Artículo 5°. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

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