En ejecución de la Ley 22 de 1908
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1°.
Asamblea Nacional - Personal.
Artículo 1°. Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de 1908, así:
| 2°. Del Secretario, á $200 mensuales, menos el 15 por 100, en vez de $250 | $ | 160 | … | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3°. Del Secretario Auxiliar, á $160, en sesenta días | 320 | … | |||||
| 6°. De un Oficial Habilitado, á $100. En el mismo tiempo | 200 | … | |||||
| 5°. De un Oficial 1°. Encargado de la corrección de los Anales | 200 | … | |||||
| 8°. De un Ayudante del Portero | 60 | … | 940 | … |
Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional.
| Artículo 2°. Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional en las sesiones extraordinarias de 1908, calculados desde las capitales de los Departamentos en que sean elegidos, tanto de venida como de regreso | $ | 3,226 | 94 | 4,166 | 94 |
|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 45.
Gastos varios.
| Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal | $ | 37,115 | 42 | 37,115 | 42 |
|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 62,
Observatorio Astronómico Nacional.
| Artículo 325. Para alumbrado, aseo y adquisición de útiles | $ | 148 | ... | 148 | … |
|---|---|---|---|---|---|
Capítulo 63.
Museo Nacional.
| Artículo 327. Para adquisición y objetos y aseo | $ | 896 | 896 | … | |
|---|---|---|---|---|---|
Capítulo 68.
Instituto Nacional de Artesanos.
| Artículo 338. Para auxilio y fomento de las Escuelas Públicas Primarias. | $ | 7,000 | 7,000 | … | |
|---|---|---|---|---|---|
Capítulo 69.
Instituto Nacional de Artesanos.
Artículo 339. Sueldos de los empleados en el año:
| 1°. Del Director, á $1,326 anuales que tenía por la rebaja del 15 por 100, de 20 de Agosto á 21 de Diciembre de 1808. | $ | 484 | 77 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2°. Para sueldos, viáticos, alumbrado y material en las Escuelas Nocturnas de la República. | 1,384 | … | 1,868 | 7 | 1,868 | 77 | |
| Pasan | $ | 51,195 | 13 | ||||
| Vienen | $ | 51,195 | 13 |
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
| Artículo 340. Para sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales | $ | 21,600 | … | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 342. Para sostenimiento de becas en colegios oficiales | 3,472 | 85 | |||
| Artículo 343. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año | 1,200 | … | |||
| Artículo 346. Para sostenimiento de becas en el internado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario | 4,240 | … | 30,512 | 85 |
Capítulo 72.
Instrucción profesional.
Facultad de Medicina.
| Artículo 363. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios | $ | 1,400 | … | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. | |||||
| Artículo 365. Para material y aseo | 300 | … | |||
| Escuela de Comercio. | |||||
| Artículo 371. Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupa la Escuela de Comercio de Bogotá | 248 | … | |||
| Escuela Nacional de Bellas Artes. | |||||
| Artículo 374. Para modelos, colores, alumbrado, aseo y materias primas | 691 | … | |||
| Academia Nacional de Música. | |||||
| Artículo 377. Para compra de instrumentos, repertorio de música y alumbrado | 250 | … | 2,889 | … |
Capítulo 73.
Gastos varios.
| Artículo 380. Para gastos extraordinarios de los institutos nacionales en gabinetes de física, laboratorios de química y útiles de enseñanza | $ | 4,920 | … | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 386. Para pagar medio sueldo á los empleados nacionales de Instrucción Pública en uso de licencia por enfermedad comprobada | 600 | … | 5,520 | . |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 81.
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Artículo 413. Para la destrucción de la langosta | $ | 392 | 09 | 392 | 09 |
|---|---|---|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ | 90,509 | 07 |
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1°.
Asamblea Nacional - Personal.
Artículo 1°. Sueldo de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así:
| 1°. Sueldos de cincuenta y ocho Diputados en cuatro días de sesiones (Decreto número 860 de 1908), Diario Oficial número 13367 | $ | 1,228 | 44 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2°. De un Secretario más á $200 mensuales, menos el 15 por 100 en treinta días de sesiones y un mes más | 340 | … | |||||
| 2°. bis. De dos Subsecretarios, á $160 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en el mismo tiempo | 272 | ||||||
| 5°. bis. De tres oficiales primeros, á $100 mensuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo | 510 | … | |||||
| 7°. De diez Escribientes más, á $80 mensuales, menos el 15 por q00 cada uno, en el mismo tiempo | 1,360 | … | |||||
| De cinco Escribientes, á $80 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en vez de $68, en el mismo tiempo | 170 | … | |||||
| 9°. De dos Carteros, á $40 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en vez de $25-50, en el mismo tiempo | 34 | … | |||||
| De diez Carteros más, á $40 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, en el mismo tiempo | 680 | … | 4,594 | 44 | |||
| Pasan | $ | 4,594 | 44 | ||||
| Vienen | $ | 4,594 | 44 | ||||
| Gastos de representación. | |||||||
| Artículo 3°. Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional en 1908 | 720 | 5,314 | 44 | ||||
| Capítulo 2°. | |||||||
| Poder Ejecutivo Nacional - Personal. | |||||||
| Artículo 4°. Sueldos de los empleados en el año: | |||||||
| 6°. Del Oficial Mayor, á $1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,244, de 1°. de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 102 | … | ||||
| 7°. Del Taquígrafo, á $1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,020, en el mismo tiempo | 170 | … | |||||
| 9°. Del Oficial 2°., á $1,200 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $765, en el mismo tiempo (Decreto número 976) | 85 | … | |||||
| 12 bis. De un Escribiente más, á $600 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Julio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 729 de 1908) | 255 | … | |||||
| 12 A. De un Escribiente más, á $600 anuales, menos el 15por 100, de e1°. de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 955) | 170 | … | |||||
| 15. Del Mayordomo de Palacio, á 720 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. De Junio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 589) | 357 | 1,139 | 1,139 | … |
Capítulo 3°.
Ministerio de Gobierno - Personal.
Artículo 5°. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:
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