Por el cual se fijan las asignaciones mensuales de los empleados al servicio de la Nación, que en seguida se expresan
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de julio próximo, en adelante, las asignaciones mensuales de los empleados de los siguientes ramos del servicio público, serán las que a continuación se expresan:
| Poder Ejecutivo Nacional. |
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