Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 17 de las apropiaciones vigentes, destinase la suma de tres mil pesos ($ 3,000), para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2º El pago de la suma de que trata el artículo anterior se hará por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Tunja, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes debidamente visados por el Gobernador del Departamento, o por el funcionario que éste designe para tal fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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