por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,**
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8292, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 80: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1199. Para adquisición de drogas y demás elementos sanitarios, y para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social del personal del Ministerio, en el año………$ | 229.300 | 229.300 |
| Capítulo 82: | ||
| Del artículo 1230 para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja | 2.160.00 | 2.160.00 |
| Del artículo 1231. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches……………………………… | 900.00 | 900.00 |
| Capítulo 84: | ||
| Del artículo 1264. Para pagar los sueldos del personal interino que se nombre en reemplazo del titular durante las vacaciones que se concedan a éste, en las distintas dependencias del ramo de Navegación Fluvial y Obras Hidráulicas …………………….. | 465.00 | 465.00 |
| Capítulo 85: | ||
| Del artículo 1265. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles cuya construcción está suspendida | 1.809.88 | 1.809.88 |
| Capítulo 86: | ||
| Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 941, según distribución que hará el Gobierno…………. | 166.50 | 166.50 |
| Capítulo 88: | ||
| Del artículo 1327. Para terminar el montaje del puente sobre el rio Guatiquía, Intendencia Nacional del Meta | 2.006.05 | 2.006.05 |
| Capítulo 89: | ||
| Del artículo 1336. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial de fuera de la capital de la República…… | 610.90 | 610.90 |
| Capítulo 90 bis: | ||
| Del artículo 1348-N. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria……. | 416.19 | 416.19 |
| Capítulo 91: | ||
| Del artículo 1353. Para jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc,, de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República…… | 63.70 | 63.70 |
| Capítulo 82: | ||
| Al artículo 1239. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo, en el año | 351.00 | |
| Capítulo 84: | ||
| Al artículo 1255. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja…………….. | 2.160.00 | |
| Al artículo 1257. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches….. | 900.00 | |
| Capítulo 92: | ||
| Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores ……….. | 5.416.52 | |
| Sumas iguales …………………………………………….$ | 8.827.52 | 8.827.52 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1942
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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