por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 88 de 1931, 175 de 1938 y 35 de 1945 facultaron al Gobierno para pavimentar las carreteras nacionales que por su intensidad de tránsito requieren un afirmado de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizaron para arbitrar los recursos necesarios a la realización de dichas obras, incluida en ellas la facultad de aceptar de los Departamentos los préstamos que éstos quisieren hacerle con tal fin;
Que en desarrollo de dichas autorizaciones, y con fechas 12 y 15 de marzo de 1947, el Gobierno Nacional suscribió un contrato con el Departamento del Valle, por medio del cual éste se comprometió a prestar a la Nación la cantidad de $ 1.000.000 en cada uno de los años de 1947, 1948 y 1949, con destino a las obras de pavimentación del sector de carretera Palmira-Cartago que forma parte de la gran troncal occidental:
Que en Cumplimiento del contrato anteriormente citado dicho Departamento ha depositado en la Tesorería General de la República la cantidad de $ 400.000, según consta en la certificación expedida en ofició número 3840, del 28 de febrero último del señor Contralor General de la República;
Que tal depósito debe incorporarse en las apropiaciones del Presupuesto vigente para que pueda ser utilizado por el Ministerio de Obras Públicas, y
Que tanto el Consejo de Ministro como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en dicho nuevo recurso fiscal, según consta en el expediente levantado sobre el particular.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuatrocientos mil pesos moneda corriente, depositada en la Tesorería General por el Departamento del Valle, en cumplimiento del contrato de préstamo a que se refieren los considerandos del presente Decreto, nuevo recurso fiscal debidamente certificado por el señor Contralor General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 111.
| Artículo 2167-B. Para continuar la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago | $ | 400.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige, desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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