Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 0879 de 1956

Rango Decreto
Publicación 1956-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. La facultad conferida al Departamento de Cundinamarca por el artículo 9º del Decreto número 879 de 1956, no se extiende al territorio del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2º. Facúltase al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá para que, con la aprobación del Gobierno Nacional, establezca, por el término de diez (10) años, el impuesto de consumo de que trata el artículo 1º del mencionado Decreto, siempre que su producto se destine exclusivamente al mejoramiento de las vías públicas distritales, de conformidad con las disposiciones de tal providencia.
Artículo 3º. Los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cauca pueden hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 9º del Decreto número 879 de 1956, para recaudar el impuesto sobre el consumo de la gasolina sin la intervención de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
Artículo 4º. El impuesto de consumo establecido por los artículos 1º y 9º del Decreto número 879 de 1956, se hará efectivo únicamente sobre la gasolina motor.
Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educaron Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío.

El Ministro de Obras Públicas.

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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