por el cual se dicta una disposición relacionada con la congelación de los arrendamientos

Rango Decreto
Publicación 1964-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de la que le confiere el parágrafo único del artículo tercero de la Ley 7a de 1943, y

considerando:

Que las entidades de beneficencia, caridad y asistencia social merecen especial atención del Estado por cuanto no las mueve ánimo de lucro y dedican los frutos de su patrimonio a atender a las necesidades de alimentación, drogas, techo, educación y vestuario de los indigentes, y a auxiliar hospitales, clínicas, centros de higiene, dispensarios, etc.

Que por sus fines y por su espíritu no es dable presumir en ellas ánimo especulativo ni prácticas de explotación y abuso que son las que el Gobierno debe conjurar y pera seguir;

Que la organización hospitalaria del país atraviesa una grave crisis de recursos pecuniarios, que afecta principal y casi exclusivamente a las clases pobres,

decreta

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto quedan excluidas del régimen de congelación de arrendamientos, establecidos en desarrollo del parágrafo único del artículo 3° de la Ley 7a de 1943, las propiedades raíces de las entidades de beneficencia y asistencia pública.

La diferencia que resultare entre los cánones que se descongelen y los futuros que se fijen, se dedicará exclusivamente al sostenimiento y mejoramiento de los servicios asistenciales de las entidades de que trata el presente artículo.

Artículo segundo. La distribución de los dineros de que trata el artículo primero del presente decreto será sometida previamente a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 3254 de 1963.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a mayo 16 de 1964

Guillermo león valencia

El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo. El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.