Por el cual se adiciona el Decreto número 070 de enero 25 de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 070 de enero 25 de 1971, se reconocieron cuatro horas de clase semanales, como "Profesor Externo", a algunos Directores y Profesores al servicio del Ministerio de Educación Nacional, como una compensación al trabajo semanal que realizan y en forma provisional mientras se hace el correspondiente reajuste de asignaciones mensuales;
Que en dicho Decreto 070 de 1971, no fue posible incluir a todo el personal docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional debido a que no se disponía de los recursos suficientes;
Que es de justicia otorgar alguna compensación al reducido grupo de profesores que no pudo ser incluido en el mencionado Decreto 070 de 1971,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1º) de marzo de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócense a los Directores de Establecimientos de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional y a Prefecto y Directoras de Escuelas de los mismos planteles, cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada semanal de trabajo.
Parágrafo. El valor de cada hora de clase será de cuarenta y cinco pesos ($45.00) de acuerdo con el Decreto 888 de junio 8 de 1970.
Artículo segundo. A partir del primero (1º) de marzo de 1971, y únicamente por el presente año lectivo reconócense a los Profesores de las Escuelas Anexas a las Normales Nacionales y a los Profesores de las dos Escuelas Piloto, dependientes del Ministerio de Educación Nacional tres (3) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada semanal de trabajo.
Parágrafo. El valor de cada hora de clase será de veinte pesos ($20.00) de acuerdo con el Decreto 888 de junio 8 de 1970.
Artículo tercero. A partir del primero (1º) de marzo de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócese a los Profesores de los Núcleos Escolares, a las Directoras y Profesoras de Jardines Infantiles, y a las Profesoras de Escuelas Hogar, dependientes del Ministerio de Educación Nacional dos (2) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada semanal de trabajo.
Parágrafo. El valor de cada hora de clase será de veinte pesos ($20.00) de acuerdo con el Decreto 888 de junio 8 de 1970.
Artículo cuarto. El valor hora clase asignado en cada una de las modalidades de la enseñanza, no variará en el caso de que algunos profesores puedan estar clasificados en el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.
Artículo quinto. La anterior medida es de carácter transitorio y tendrá vigencia mientras se obtiene la norma que permita hacer un reajuste general de sueldos.
Artículo sexto. Autorizase a los señores pagadores de los planteles Nacionales del Ministerio de Educación Nacional para que hagan los pagos respectivos.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de marzo de 1971.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.