por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República.
Asignaciones básicas. A partir de la vigencia del presente decreto las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría General de la República serán las siguientes:
| Grado Salarial | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial |
|---|---|---|---|---|---|
| 01 | 2.884.998 | 2.722.519 | 1.100.000 | 733.896 | 409.793 |
| 02 | 2.999.483 | 2.995.913 | 1.403.993 | 788.916 | 518.229 |
| 03 | 3.374.990 | 2.000.000 | 642.253 | ||
| 04 | 3.712.995 | 2.300.000 | 677.412 | ||
| 05 | 773.823 | ||||
| 06 | 940.828 |
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Otras Remuneraciones. Las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes:
El Contralor General de la República tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS($5.374.071,oo) discriminados así: Asignación básica de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.934.666.oo) y gastos de representación de TRES MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCO PESOS ($3.439.405.oo) M/CTE.
La prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere al artículo 15 de la Ley 4ª de1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
El Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($4.734.266,oo) M/CTE., de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de Alta Gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual y una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, las cuales no constituyen factor salarial para ningún efecto legal, sin que en ningún caso supere el 90% delos ingresos laborales percibidos por el Contralor General de la República.
Prima de Alta Gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
Contralor Delegado.
Director de Oficina.
Secretario Privado.
Director.
Gerente.
Prima Técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial:
Contralor Delegado.
Director de Oficina.
Secretario Privado.
Director.
Gerente.
Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
Aplicación de las nuevas escalas. Las escalas de remuneración de que trata el presente decreto se harán efectivas a partir de la incorporación de los empleados a la nueva planta de personal de la Contraloría General de la República, establecida con ocasión del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el ordinal 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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