Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Diplomático y Consular

Rango Decreto
Publicación 1923-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que los nuevos métodos fiscales imponen al Gobierno una rigurosa economía en todos los ramos del servicio público,

DECRETA:

Artículo 1º. Las siguientes Legaciones quedaran refundidas asi: Alemania y Suiza; Argentina y el Uruguay; Chile y Bolivia; Italia (Quirinal) y España.

Por decreto especial se señalara el personal de cada una de estas cuatro Legaciones.

Artículo 2º. Reducense en un cincuenta por ciento (50 por 100) los gastos de representación de las Legaciones de Colombia en los Estados Unidos de América y Francia.

La Legación de Colombia en Venezuela quedara con trescientos pesos ($ 300) mensuales para gastos de representación.

Artículo 3º. En cada Legación solo habrá un Secretario con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400).
Artículo 4º. Suprimense los gastos de Oficina que tenía fijados el Consulado en Caracas, y rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los correspondientes a los Consulados en Ciudad Bolívar y Barcelona.

Los Consulados en Cardiff, Trieste, Cherburgo, Sevilla, Liorna, Newark, Lima y Esmeraldas en adelante no tendrán derecho a gastos de Oficina.

Artículo 5º. Suprimense los puestos de Abogado de las Legaciones de Colombia en Francia e Inglaterra y de Escribiente de la Legacion de Colombia en el Ecuador.
Artículo 6º. Rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los sueldos de los Cónsules en El Havre, Saint Nazaire y Londres.
Artículo 7º. El presente Decreto regirá desde el día 1o. de octubre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge VELEZ.

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