Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, y
CONSIDERANDO:
Que en vista de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 626, de fecha 13 de junio último, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado que allí se solicita,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de nueve mil pesos ($ 9,000), del artículo 373, del capítulo 43, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los siguientes artículos:
| Al artículo 351, del capítulo | 42 | $ | 322 |
|---|---|---|---|
| Al artículo 358, del capítulo | 43 | 2,678 | |
| Al artículo 383, del capítulo | 44 | 6,000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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