Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1932-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que en vista de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 626, de fecha 13 de junio último, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado que allí se solicita,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase la suma de nueve mil pesos ($ 9,000), del artículo 373, del capítulo 43, de la Ley de Apropiaciones vigente, a los siguientes artículos:
Al artículo 351, del capítulo 42 $ 322
Al artículo 358, del capítulo 43 2,678
Al artículo 383, del capítulo 44 6,000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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