Por el cual se destina una suma para gastos de la cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1938-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 65 del capítulo 16, de las apropiaciones vigentes, destínase la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2° El pago de que trata el artículo anterior se hará por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a l° de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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