Por el cual se suprime el personal del Juzgado Permanente de Investigación y se aumentan cuatro Juzgados de Instrucción Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le fueron conferidas en el artículo 40 del Decreto legislativo número 505 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del l° de julio del año en curso, quedará suprimido el personal del Juzgado Permanente de Investigación, a que se refiere el artículo 34 del Decreto número 505 de 1940, con excepción de los cuatro Médicos Legistas y los cuatro Sirvientes, que continuarán prestando servicios en los Juzgados Permanentes Central y del Norte.
Artículo 2°. Desde la misma fecha, créanse los Juzgados IX, X, XI y XII de Instrucción Criminal, con el siguiente personal y las asignaciones que a continuación se expresan:
| Cuatro Jueces, a $ 171 cada uno | $ 684.00 |
|---|---|
| Cuatro Secretarios, a $ 100 cada uno | 400.00 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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