Por el cual se hacen unas supresiones en el ramo de Aduanas y Policía Fiscal

Rango Decreto
Publicación 1942-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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e l presidente de la republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 128 de 1941, en su artículo 18, entre otras, faculta al Presidente de la República para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un eventual desequilibrio fiscal;

Que según informes sobre la situación aproximada del Tesoro Nacional y del Presupuesto, producidos por la Contraloría General de la República hasta el mes de marzo último, el recaudo de las rentas nacionales registra disminuciones apreciadles en la mayor parte de sus renglones, contemplándose así, el caso previsto en el artículo 16 de la Ley 123 de 1941 a que se refiere el punto anterior, y Que dado el curso que han seguido los acontecimientos bélicos mundiales, el descenso de los ingresos públicos ordinarios, con especialidad el correspondiente a la renta de aduanas, hará que continúe acentuándose el desequilibrio 'fiscal previsto por el legislador, que el Gobierno está en la obligación de conjurar,

DECRETA:

Artículo 1° Con fecha 16 de mayo próximo venidero, imprímense todo3 los cargos de supernumerarios en las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura.
Artículo 2°. Con la misma fecha 16 de mayo, próximo venidero, suprímanse los cargos de cinco Tenientes, dos Secretarios, veinticuatro Cabos y ciento setenta y cinco Guardas de la Policía Fiscal, así:

Aduana interior de Bogotá

Un .Teniente
Un Secretario

Aduana de Arauca

Cuatro Guardas

Aduana de Barranquilla

Dos Tenientes
Dos Cabos
Treinta y cinco Guardas

Destacamento de El Banco

Un Guarda

Puerto Colombia

Tres Guardas

a duana de Buenaventura

Un Cabo
Diez Guardas

Sección del Pacífico

Ocho Cabos
Trece Guardas

Aduana de Cartagena

Trece Guardas

Destacamento del Distrito Aduanero de Cartagena

Tolú Tolú
Un Teniente
Un Secretario Un Secretario
Un Cabo Un Cabo
Montería Montería
Un Cabo
A Un Guarda
Sincelejo Sincelejo
Dos Guardas

Aduana de Cúcuta

Un, cabo
Diez guardas

Aduana de Ipiales

Un Teniente
Un Cabo
Siete Guardas

Destacamentos Distrito de Ipiales

Diez y siete Guardas

Aduana de Leticia

Dos Guardas

Aduana de Manaure

Dos Cabos
Cinco Guardas

Aduana de Tarapacá

Un Guarda

Destacamento de Caucayá

Un Guarda

Aduana de Ríohacha

Cinco Guardas

Destacamento de Barrancas

Cuatro Guardas

Aduana de Santa Marta

Un Cabo
Ocho Guardas

Aduana de San Andrés y Providencia

Dos Guardas

Aduana de Tumaco

Un Cabo
Trece Guardas

Destacamentos Distrito Tumaco

Dos Cabos
Nueve Guardas

Aduana de Turbo

d estacamentos

Tres Cabos
Nueve Guardas
Artículo 3° Por concepto de las .economías que se derivan de las disposiciones del presente Decreto, hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 26

Servicio de Aduanas

Articulo 217. Para sueldos del personal de las aduanas de la republica en el año $ 9.225.00
Articulo 218 para sueldos del personal de la policía fiscal de aduanas y honorarios de los miembros de la junta de ventas de Bogotá 81.225.00
Total $ 91.050.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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