Por el cual se hacen unas supresiones en el ramo de Aduanas y Policía Fiscal
e l presidente de la republica de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 128 de 1941, en su artículo 18, entre otras, faculta al Presidente de la República para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un eventual desequilibrio fiscal;
Que según informes sobre la situación aproximada del Tesoro Nacional y del Presupuesto, producidos por la Contraloría General de la República hasta el mes de marzo último, el recaudo de las rentas nacionales registra disminuciones apreciadles en la mayor parte de sus renglones, contemplándose así, el caso previsto en el artículo 16 de la Ley 123 de 1941 a que se refiere el punto anterior, y Que dado el curso que han seguido los acontecimientos bélicos mundiales, el descenso de los ingresos públicos ordinarios, con especialidad el correspondiente a la renta de aduanas, hará que continúe acentuándose el desequilibrio 'fiscal previsto por el legislador, que el Gobierno está en la obligación de conjurar,
DECRETA:
Artículo 1° Con fecha 16 de mayo próximo venidero, imprímense todo3 los cargos de supernumerarios en las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura.
Artículo 2°. Con la misma fecha 16 de mayo, próximo venidero, suprímanse los cargos de cinco Tenientes, dos Secretarios, veinticuatro Cabos y ciento setenta y cinco Guardas de la Policía Fiscal, así:
Aduana interior de Bogotá
| Un .Teniente |
|---|
| Un Secretario |
Aduana de Arauca
| Cuatro Guardas |
|---|
Aduana de Barranquilla
| Dos Tenientes |
|---|
| Dos Cabos |
| Treinta y cinco Guardas |
Destacamento de El Banco
| Un Guarda |
|---|
Puerto Colombia
| Tres Guardas |
|---|
a duana de Buenaventura
| Un Cabo |
|---|
| Diez Guardas |
Sección del Pacífico
| Ocho Cabos |
|---|
| Trece Guardas |
Aduana de Cartagena
| Trece Guardas |
|---|
Destacamento del Distrito Aduanero de Cartagena
| Tolú | Tolú | |
|---|---|---|
| Un Teniente | ||
| Un Secretario | Un Secretario | |
| Un Cabo | Un Cabo | |
| Montería | Montería | |
| Un Cabo | ||
| A | Un Guarda | |
| Sincelejo | Sincelejo | |
| Dos Guardas |
Aduana de Cúcuta
| Un, cabo | |
|---|---|
| Diez guardas |
Aduana de Ipiales
| Un Teniente |
|---|
| Un Cabo |
|---|
| Siete Guardas |
Destacamentos Distrito de Ipiales
| Diez y siete Guardas |
|---|
Aduana de Leticia
| Dos Guardas |
|---|
Aduana de Manaure
| Dos Cabos |
|---|
| Cinco Guardas |
Aduana de Tarapacá
| Un Guarda |
|---|
Destacamento de Caucayá
| Un Guarda |
|---|
Aduana de Ríohacha
| Cinco Guardas |
|---|
Destacamento de Barrancas
| Cuatro Guardas |
|---|
Aduana de Santa Marta
| Un Cabo |
|---|
| Ocho Guardas |
Aduana de San Andrés y Providencia
| Dos Guardas |
|---|
Aduana de Tumaco
| Un Cabo |
|---|
| Trece Guardas |
Destacamentos Distrito Tumaco
| Dos Cabos |
|---|
| Nueve Guardas |
Aduana de Turbo
d estacamentos
| Tres Cabos |
|---|
| Nueve Guardas |
Artículo 3° Por concepto de las .economías que se derivan de las disposiciones del presente Decreto, hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 26
Servicio de Aduanas
| Articulo 217. Para sueldos del personal de las aduanas de la republica en el año | $ | 9.225.00 |
|---|---|---|
| Articulo 218 para sueldos del personal de la policía fiscal de aduanas y honorarios de los miembros de la junta de ventas de Bogotá | 81.225.00 | |
| Total | $ | 91.050.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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