Por el cual se autoriza el pago de una cuota a la Oficina Internacional de Epizootias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para cubrir las cuotas anuales correspondientes a cuarta categoría en la Oficina Internacional de Epizootias, y para abrirlos créditos y efectuar los traslados necesarios para atender al cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubía.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.