Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Congreso Nacional), por $ 6.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y,

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la Resolución número 06256 de 1976, por el cual se aprueba la Resolución número 281 del mismo año, de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, que declaró la cantidad de $6.4000.000.00 sobrante en el Presupuesto de dicha Cámara, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo año.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - Ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 18 de 1976 por 6.400.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de funcionamiento.

CONGRESO NACIONAL

Contracréditos

CAPITULO 001

CONGRESO NACIONAL

Programa 002

Cámara de Representantes.

Servicios Personales.

Claves

101 111 109 Artículo 0006 2. Horas extras y días $ 500.000
102 111 120 Artículo 0008 2. Prima Técnica 1.500.000
Gastos Generales Claves 105 111 201 Artículo 0013 2Mantenimiento y aseguros 700.000
111 106 203 Artículo 0014 2 Compra de equipo 3.000.000
106 111 213 Artículo 0019 2 Impresos y publicaciones (incluye 2% del presupuesto del Congreso para biblioteca) 700.000
Suman los contracréditos $ 6.400.000

Créditos

CAPITULO 001

CONGRESO NACIONAL

Programa 002

Cámara de Representantes

Gastos Generales.

Claves

106 111 205 Artículo 0015 2 Viáticos y gastos de viaje $ 6.400.000
Suma el crédito $ 6.400.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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