por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en el numeral 6o del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura orgánica. La estructura orgánica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993 quedará así:

3.1 DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL

3.2 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

4.1 COMITÉ DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

4.2 COMISION DE PERSONAL

Artículo 2º.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República estará integrado por los siguientes miembros:

El Contralor General de la República o su delegado quien la presidirá,

El Gerente Administrativo y Financiero, de la Contraloría General de la República

El Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República

Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 1º.El Gerente del Fondo de Bienestar Social forma parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º.El representante de los funcionarios de la Contraloría Genera de la República y Auditoría Externa, será elegido democráticamente por estos en el mes de octubre por período de dos años no reelegible. La reglamentación sobre su elección estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º.La Dirección del Fondo de Bienestar Social estará a cargo de un Consejo Directivo y un Gerente nombrado en los términos del artículo 7º del Decreto 2880 de 1994.
Artículo 4º.Quórum y Votación. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los votos de los miembros del Consejo Directivo y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de sus asistentes.

El Consejo Directivo será presidido por el Contralor General o su Delegado y en ausencia de éstos será presidido por uno de sus miembros elegido por los asistentes.

Artículo 5º.Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por convocatoria del Gerente.
Artículo 6º.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones delConsejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes
Artículo 7º.Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
Artículo 8º.Actos del Gerente. Los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de sus funciones se denominaran resoluciones.
Artículo 9º.Las dependencias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrán las funciones que a continuación se describen.
Artículo 10.Dirección Operativa- Desarrollo y Bienestar Social. La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de Bienestar Social dela Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones siguiendo las políticas del Consejo Directivo y en coordinación con la Gerencia:
Artículo 11.Dirección Administrativa y Financiera- La Dirección Administrativa y Financiera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones siguiendo las políticas del Consejo Directivo y en coordinación con la Gerencia:
Artículo 12.Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en especial las siguientes:
Artículo 13.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientesfunciones:
Artículo 14.Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones.

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