Por el cual se deroga el marcado con el número 11 de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que en la práctica, según lo informan al Ministerio de Hacienda y Tesoro varios Gobernadores de los Departamentos, se han presentado algunos inconvenientes en la aplicación del decreto número 11 de 1908, "por el cual se establece una formalidad para el cobro de los derechos de Registro",
DECRETA:
Artículo único. Derógase en todas su partes el Decreto número 11 de fecha 6 de Enero de 1908, "por el cual se establece una formalidad para el cobro de los derechos de Registro".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 de Febrero de 1909
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
lino DE POMBO
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