Por el cual se extiende a toda la República la jurisdicción del Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento del artículo 407 del Código Fiscal, y considerando que no ha sido posible llevar a cabo lo prescrito por el Decreto ejecutivo número 553 de 1913, respecto de creación de Juzgados de Ejecuciones Fiscales fuera de la capital de la República, por carencia de personas que acepten el empleo, y que son graves los perjuicios que por tal motivo está sufriendo el Erario Público,
decreta:
Artículo 1° Desde la publicación del presente Decreto la jurisdicción del Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Bogotá se extenderá a todo el territorio nacional, y se denominará Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 2° El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales desempeñará, para toda 1a. República, las funciones de qué trata el artículo 407 del Código Fiscal, y tendrá como remuneración un veinte por ciento de las sumas que recaude; el Secretario tendrá un diez por ciento de las mismas sumas, como asignación eventual de su cargo.
Artículo 3° Nómbrase al señor doctor Julio J. Argüello Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 4° Queda reformado en estos términos el Decreto ejecutivo número 553 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1915.
José Vicente concita
El Ministro del Tesoro,
Jorge Vélez
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