Sobre pensum y reglamento para las Escuelas Normales

Rango Decreto
Publicación 1923-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

considerando:

decreta:

Artículo 1º Derógase el artículo 1o. del Decreto número 664 de 1919, "por el cual se fija el plan de estudios de las Escuelas Normales," y por tanto, declarase en vigor el pensum fijado por Decreto número 827 de 1913.

Artículo 2º Crease una Comisión integrada por el Ministro de Instrucción Pública y su Secretario, los Directores de las Escuelas Normales y los de las Anexas de Bogotá, que tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3º Dicha Junta se reunirá una vez por semana en el Ministerio de Instrucción Pública, será presidida por el Ministro o por el Secretario, y sus labores constaran en un acta que redactará uno de los Oficiales de la Sección 1ª del Ministerio.

Artículo 4º Una vez elaborado el reglamento general para las Escuelas Normales, será enviado para su estudio a los Departamentos, y de las anotaciones que sobre él se hagan tomará cuenta la Junta para la elaboración del plan que ha de ponerse en práctica para acomodarlo definitivamente, según las correcciones que a la luz de aquella puedan introducírsele.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública,

Alberto PORTOCARRERO.

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