Sobre pensum y reglamento para las Escuelas Normales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
considerando:
- 1º Que el pensum para las Escuelas Normales del país, prescrito por Decreto ejecutivo número 664 de 1919, no ha producido los resultados que se esperaban al llevarlo a la práctica, como puede comprobarse con los informes dados por los Directores de Instrucción Pública de los Departamentos y por los Directores de dichas Escuelas, en respuesta a la consulta hecha por el Ministerio de Instrucción Pública en oficio circular de 27 de octubre de 1921.
- 2º Que el primer Congreso Pedagógico Nacional, reunido en esta ciudad en 1917, recomendó al Ejecutivo un plan que hasta la fecha no ha sido ensayado y que podría servir de base para un estudio detenido y comparativo de esta cuestión, base del progreso en aquellos institutos;
- 3º Que se impone una revisión total del Reglamento de Escuelas Normales para darles una organización científica que responda a los anhelos de todos y a las necesidades presentes; y
- 4º Que los llamados a hacer un estudio profundo del problema y a proponer la reforma práctica son los Directores y Profesores de dichos planteles,
decreta:
Artículo 1º Derógase el artículo 1o. del Decreto número 664 de 1919, "por el cual se fija el plan de estudios de las Escuelas Normales," y por tanto, declarase en vigor el pensum fijado por Decreto número 827 de 1913.
Artículo 2º Crease una Comisión integrada por el Ministro de Instrucción Pública y su Secretario, los Directores de las Escuelas Normales y los de las Anexas de Bogotá, que tendrá las siguientes funciones:
- a) Estudiar los diversos reglamentos y pensum de las Normales del país y del Extranjero, con el fin de formar un plan que se acomode a los adelantos modernos y a las necesidades del país. Para ello tomarán como base el reglamento de aquellos institutos y el plan que, para los de varones adopto el primer Congreso Pedagógico Nacional, y valiéndose del Ministerio de Instrucción Pública, procurarán conseguir los reglamentos de los planteles similares de Europa y América;
- b) Establecer una comunicación intensa con los Directores y Profesores de las Normales del país y los Directores de Instrucción Pública, a efecto de conocer así las necesidades locales y tenerlas en cuenta en la elaboración del plan que han de presentar al Ministerio de Instrucción Pública como resumen de sus labores;
- c) Solicitar, cuando lo estime conveniente, la colaboración de las personas que puedan prestar la ayuda de sus conocimientos sobre la materia;
- d) Disponer lo que se prudente para el mejor logro de su propósito.
Artículo 3º Dicha Junta se reunirá una vez por semana en el Ministerio de Instrucción Pública, será presidida por el Ministro o por el Secretario, y sus labores constaran en un acta que redactará uno de los Oficiales de la Sección 1ª del Ministerio.
Artículo 4º Una vez elaborado el reglamento general para las Escuelas Normales, será enviado para su estudio a los Departamentos, y de las anotaciones que sobre él se hagan tomará cuenta la Junta para la elaboración del plan que ha de ponerse en práctica para acomodarlo definitivamente, según las correcciones que a la luz de aquella puedan introducírsele.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública,
Alberto PORTOCARRERO.
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