Por el cual se aprueba una tarifa para la carga de transbordo (transito) en el Terminal Marítimo de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso üe sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Terminal Marítimo de Barranquilla para cobrar la suma de $ 1.40 por tonelada para la carga de transbordo (tránsito) que movilice.
Artículo 2° Entiéndese por carga de transbordo toda la mercancía para otros puertos que deje un buque para ser llevada por otro, como también aquella que por no venir convenientemente arreglada en las bodegas y cubierta del barco, sea necesario movilizarla al aproche del muelle para llevarla al mismo barco
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos LLERAS RESTREPO
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