Por el cual se dispone el reconocimiento de zonas del país aptas para la fundación del Instituto Internacional de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Interamericana de Agricultura Tropical de Washington ha organizado el viaje a Colombia de una comisión integrada por los señores Ross M. Moore, alto funcionario de la Oficina de Relaciones Agrícolas Extranjeras del Departamento de Agricultura, y el señor Charles L. Luedtke, experto agrícola al servicio del Gobierno de los Estados Unidos, con el objeto de visitar las distintas secciones del país aptas para la organización de un Instituto Internacional de Agricultura Tropical y emitir concepto técnico sobre las regiones que visiten para determinar el sitio y el país que haya de escogerse para la organización de dicho Instituto, y
Que uno de los cultivos agrícolas de mayor importancia y en cuyo desarrollo está vivamente interesado el Gobierno, y que merecerá preferencial esudio de la comisión, es el de la caña de azúcar,
DECRETA:
Artículo 1º Confiérese a los señores Ross M. Moore y Charles L. Luedtke, el carácter de técnicos asesores del Departamento Nacional de Agricultura, y en consecuencia el Gobierno cubrirá los gastos que ocasione su permanencia y movilización dentro del país.
Artículo 2º Comisiónase a los señores Eduardo Mejia Vélez, Agrónomo Director del Departamento Nacional de Agricultura y Luis Carlos Cruz Ríaseos, Agrónomo Jefe de Cultivos Tropicales, para que en asocio de los señores Moore y Luedtke hagan el reconocimiento y estibio de las distintas zonas agrícolas del país que éstos indiquen, y determinen de acuerdo con la climatología y demás factores que consideren necesarios para la fundación del mencionado Instituto, y rindan un informe sobre las opiniones que emitan los técnicos americanos sobre el particular.
Artículo 3º Destínase la suma hasta de tres mil pesos ($ 3.000) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto; el Pagador del Ministerio de la Economía Nacional queda autorizado para hacer los avances necesarios, al Director del Departamento de Agricultura como Jefe de la Comisión, a fin de que pueda atender los gastos inmediatos de transportes, sostenimiento, alojamiento y demás necesarios al funiconamiento de la comisión. El Jefe de la Comisión presentará una vez cumplida ésta, las cuentas correspondientes con los comprobantes del caso.
Articulo 4º El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 99 bis, artículo 1273-B del Presupuesto extraordinario de 1941.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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