Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 405.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuír las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 405.000.00 asignada por medio del Decreto 2217 del 28 de noviembre de 1972, en el Capítulo 011, programa 015, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado:
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento
Presidencia de la República
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos ordinarios)
| 205 442 430. | Artículo 171. Para programa de Integración Popular, $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: |
|---|---|
Departamento del Huila
Municipio de Neiva
| A la Iglesia de San José "El Altico" de Neiva para su terminación | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
| Municipio El Pital | ||
| A la Junta e Acción Comunal Central, para la terminación de la plaza de mercado municipal | 100.000.00 | |
| A la Junta de Acción Comunal, para la terminación de la iglesia El Amparo | 100.000.00 | |
| Municipio de Timaná | ||
| A la Junta de Acción Comunal Central, para dotación y terminación de los programas educativos que adelanta la parroquia en salones comunales | 40.000.00 | |
| Departamento Norte de Santander | ||
| Municipio de Cúcuta | ||
| A la Comunidad Hijas de la Caridad (Vicentinas) para terminación de aulas escolares | 15.000.00 | |
| Municipio de Convención | ||
| A la Junta de Acción Comunal Nueva Cartagena, para obras varias | 30.000.00 | |
| Municipio de El Carmen | ||
| A la parroquia, con destino a la reconstrucción y terminación de la iglesia principal parroquial. | 40.000.00 | |
| Departamento de Caldas | ||
| Municipio de Aranzazu | ||
| A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la terminación del Cuartel de Bomberos Voluntarios | 30.000.00 |
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo, de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asímismo, se sujetarán a las prescripciones de este entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.
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