Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, de que trata el artículo 6º del Decreto número 1302 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1983-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación Código Grado Sueldo básico Sobresueldos
Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 36.500 1.500
15 1.000 1.250
13 28.000 1.143
11 23.700 1.016
Subdirector de Establecimiento Carcelario 115 11 23.700 3.750
09 19.400 3.125
Mayor de Prisiones 5210 12 25.000 2.500
Capitán de Prisiones 5110 11 22.900 2.700
Teniente de Prisiones 5145 09 19.400 3.125
Sargento de Prisiones 5165 06 16.000 3.125
Cabo de Prisiones 5170 05 15.000 2.100
Guardián de Prisiones 5175 04 13.650 1.976
02 12.800 1.716
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha contemplada en el artículo 1º del presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 19 a enero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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