Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, de que trata el artículo 6º del Decreto número 1302 de 1978
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:
| Denominación | Código | Grado | Sueldo básico | Sobresueldos |
|---|---|---|---|---|
| Director de Establecimiento Carcelario | 5070 | 18 | 36.500 | 1.500 |
| 15 | 1.000 | 1.250 | ||
| 13 | 28.000 | 1.143 | ||
| 11 | 23.700 | 1.016 | ||
| Subdirector de Establecimiento Carcelario | 115 | 11 | 23.700 | 3.750 |
| 09 | 19.400 | 3.125 | ||
| Mayor de Prisiones | 5210 | 12 | 25.000 | 2.500 |
| Capitán de Prisiones | 5110 | 11 | 22.900 | 2.700 |
| Teniente de Prisiones | 5145 | 09 | 19.400 | 3.125 |
| Sargento de Prisiones | 5165 | 06 | 16.000 | 3.125 |
| Cabo de Prisiones | 5170 | 05 | 15.000 | 2.100 |
| Guardián de Prisiones | 5175 | 04 | 13.650 | 1.976 |
| 02 | 12.800 | 1.716 |
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha contemplada en el artículo 1º del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 19 a enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.