Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º del Decreto extraordinario 1168 de 1980:
| Grado | Asignación básica | Gastos de repre. | Total |
|---|---|---|---|
| 01 | 97.745 | ---- | 97×745 |
| 02 | 43.870 | 65.805 | 109.675 |
| 03 | 46.738 | 70.106 | 116.844 |
| 04 | 48.642 | 72.964 | 121.606 |
| 05 | 59.130 | 105.120 | 164.250 |
Artículo 2º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna losgastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.
Artículo 3º. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1º del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 177 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Lonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ivan Duque Escobar.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.