por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprimir de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los siguientes cargos:
| No. de cargos | Dependencia y denominación empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | |||
| Asesoría Jurídica. | |||
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| SECRETARIA GENERAL | |||
| Dirección de Relaciones Industriales | |||
| División Laboral | |||
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
Artículo 2° Crear en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el siguiente empleo:
| No. de cargos | Dependencia y denominación empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| SECRETARIA GENERAL | |||
| 1 | Asesor | 1020 | 02 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.