por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud, CRES, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2010-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud, CRES, tendrá la siguiente estructura:
Artículo 2°.Comisión de Regulación en Salud. Son funciones de la Comisión de Regulación en Salud las señaladas en la Ley 1122 de 2007 y las demás que le asigne la ley.
Artículo 3°.Comité de Comisionados Expertos. Son funciones del Comité de Comisionados Expertos las siguientes:
Artículo 4°. Coordinación Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva las siguientes:
Artículo 5°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 6°. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:
Artículo 7°. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 8°. Organos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial podrá crear los grupos internos de trabajo y los Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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