Por el cual se restablece una Aduanilla

Rango Decreto
Publicación 1908-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Restablécese la Aduanilla de Nuquí, en jurisdicción de la Aduana de Buenaventura, por llenar mejor aquel sitio las condiciones que requiere el buen servicio; y en consecuencia allí se trasladará la que hoy existe en Utría.
Artículo 2.° Se considerarán hechas legítimamente las importaciones de víveres que se hubieren hecho por Nuquí, Puerto Arboleda, Juradó y Curichi, con motivo de la escasez que hubo últimamente, siempre que los importadores satisfagan los respectivos derechos de aduana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. SANIN CANO

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