Por el cual se restablece una Aduanilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Restablécese la Aduanilla de Nuquí, en jurisdicción de la Aduana de Buenaventura, por llenar mejor aquel sitio las condiciones que requiere el buen servicio; y en consecuencia allí se trasladará la que hoy existe en Utría.
Artículo 2.° Se considerarán hechas legítimamente las importaciones de víveres que se hubieren hecho por Nuquí, Puerto Arboleda, Juradó y Curichi, con motivo de la escasez que hubo últimamente, siempre que los importadores satisfagan los respectivos derechos de aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.