Por el cual se concede una franquicia telegráfica de carácter transitorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Hasta el día 5 de septiembre entrante, concédese franquicia telegráfica, por cincuenta palabras, para los asuntos urgentes relacionados con sus funciones oficiales, al Presidente de la Junta del Centenario Uribe Angel, que se celebrará en Envigado (Departamento de Antioquia), el 4 de septiembre de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 cíe agosto de 1922.
PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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