Por el cual se refunden unas funciones, se hacen unas economías y se modifican unas asignaciones en el ramo de Relaciones Exteriores
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. de la Ley 5a de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que por las Secciones 1a y 2a del Ministerio de Relaciones Exteriores, hay que atender a la parte política, administrativa y fiscal de las Comisiones demarcadoras de los límites con Venezuela, y, en general, a la fijación de las fronteras, y que la Oficina de Longitudes solo tiene que atender a las consultas de carácter puramente técnico;
Que el Gobierno, haciendo uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 72 de 1922, ha decretado ya otras apreciables economías en el ramo de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímanse los puestos de 2o. Ingeniero Astrónomo de la Sección tercera de límites con Venezuela y de tercer Ingeniero Adjunto de la Oficina de Longitudes.
Artículo 2º. Fijase las siguientes asignaciones:
Del Director de la Sección 1a. del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales.
Del Director de la Sección 2ª. del mismo, ciento cuarenta pesos ($ 140); y
Del Oficial 2°. de la Sección 1ª. noventa pesos ($ 90) mensuales.
Artículo 3º. El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge VELEZ.
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