Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

El Consejo de Ministros decide la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 18,000 para atender en parte al cumplimiento de la Ley 58 de 1925, que ordena la erección en las ciudades de Medellín y Santa Rosa de Osos, de dos monumentos para conmemorar el primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrío, y en consecuencia, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el Decreto respectivo,

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 16

Gastos varios.

Artículo 222 D. Para dar cumplimiento en parte al artículo 2º de la Ley 58 de 1925, relativo a la erección de los monumentos que se proyectan con motivo del primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrío, en las ciudades de Medellín y Santa Rosa de Osos $ 18,000

Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 18,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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