Por el cual se distribuye una partida destinada para el sostenimiento de la Escuela Normal de Varones de Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de contrato celebrado entre el señor Director de Educación Pública del Cauca y el señor Rector de la Universidad del mismo Departamento, la Escuela Normal de varones quedó fusionada a dicha Universidad, contrato que fue celebrado con fecha 8 de abril del presente año, y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional el día 2 de julio del corriente año de 1932;
Que en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 49, artículo 409, existe la partida para el funcionamiento de la Escuela Normal de varones del Canca, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Distribuyese la partida de $ 4,664 que figura en el capítulo 49, artículo 409, del Presupuesto de la actual vigencia, para sostenimiento de la Escuela Normal de varones de Popayán, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, en la forma siguiente:
Septiembre:
| Sueldo del Director, a $ | 100 | |
|---|---|---|
| Sueldo del Subdirector, a | 80 | |
| Sueldo del Director de la Escuela Anexa, a | 80 | |
| Sueldo del Subdirector de la Escuela Anexa, a | 60 | |
| Sueldo de dos Celadores Profesores, a $ 45 cada uno | 90 | |
| Sueldo del Portero, a | 15 | |
| Sueldo de quince Profesores, a $ 20 cada uno | 300 | |
| Pensiones alimenticias de siete empleadosinternos, a $ 18 cada uno | 126 | 851 |
| Octubre: Sueldo del Director, a $ | 100 | |
| Sueldo del Subdirector, a | 80 | |
| Sueldo del Director de la Escuela Anexa, a | 80 | |
| Sueldo del Subdirector de la Escuela Anexa, a | 60 | |
| Sueldo de dos Celadores Profesores, a $ 45 cada uno | 90 | |
| Sueldo del Portero, a | 15 | |
| Sueldo de quince Profesores, a $ 20 cada uno | 300 | |
| Pensiones alimenticias de siete empleados internos, a $ 18 mensuales cada uno | 126 | |
| Pensiones alimenticias de veinte alumnos, a $ 18 | 360 | |
| Para material, laboratorios y otros gastos 60 | $ 60 | 1,271 |
| Noviembre | 1,271 | |
| Diciembre | 1,271 | |
| Suma total | $ 4,664 |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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