Por el cual se fija una asignación

Rango Decreto
Publicación 1941-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 48 de 1940 restableció el Juzgado del Circuito de Barichara con el personal existente en las oficinas similares;

Que en la actual Ley de Presupuesto, capítulo 10, artículo 63, se incluyó la partida respectiva para atender al pago de los sueldos a el mencionado Juzgado, y se fijó el sueldo del Portero Escribiente en $ 60 mensuales, cuando ha debido ser en $ 50, o sea la asignación de que disfrutan los empleados similares de los demás Juzgados del Distrito Judicial de San Gil;

Que con el fin de corregir esta anomalía, que ha colocado a los porteros escribientes de los demás Juzgados de dicho Distrito Judicial en condiciones inferiores, y también siendo necesario hacer las mayores economías posibles en los gastos públicos nacionales por razón de la difícil situación fiscal,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de julio del corriente año, el sueldo del Portero Escribiente del Juzgado Promiscuo de Barichara, será el de $ 50 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio, de, 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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