Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Servicio de Inteligencia Colombiano, S.I.C., y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Servicio de Inteligencia Colombiano, S I. C y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que la confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones
104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00
Suman los Contracréditos $ 500.000.00
Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C.
CAPITULO 020
Personal y Material. 003, 201, 218, 001, 301, 318. Al artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio, de Inteligencia Colombiano, S. I. C., creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno por decreto se parado, en el año $ 500.000.00
Suman los créditos $ 500.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.

General Jefe Supremo. GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur M.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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